En Maryland, para que una lesión esté cubierta por la indemnización de los trabajadores, el daño sufrido por el empleado debe haber sido causado por una “lesión personal accidental derivada del trabajo y en el curso del mismo”. Esas palabras de la ley de Maryland son MUY importantes. El mero hecho de que una persona se lesione “mientras trabaja”, “en el trabajo” o “en el trabajo” puede no ser suficiente para reunir los requisitos.
Una lesión accidental es la que ocurre “por casualidad o sin diseño, produciéndose de forma inesperada o involuntaria”.
Para que una demanda por lesiones accidentales sea indemnizable, la lesión debe “derivarse del trabajo”. Si las condiciones en las que el empresario debe realizar el trabajo provocan la lesión del trabajador, se dice que ésta “se deriva” del empleo. Este factor se centra en la exposición del trabajador a riesgos o peligros debido a los requisitos del puesto de trabajo.
Para que una reclamación por lesión accidental sea indemnizable, la lesión también debe “estar en el curso del empleo”. “En el curso del trabajo” es un factor ligeramente distinto. Aquí la atención se centra en el momento, el lugar y las circunstancias de la lesión. Si la lesión se produce durante el periodo de tiempo en que el trabajador se encontraba en el trabajo, en el centro de trabajo del empresario o en cualquier otro lugar que éste haya designado, y mientras el trabajador realizaba sus tareas laborales o algo relacionado con ellas cuando se produjo la lesión, se dice que la lesión se produjo en el transcurso del trabajo de esa persona.
Las definiciones anteriores se han tomado directamente del sitio web de la Comisión de Indemnización por Accidentes de Trabajo de Maryland. Aunque técnicamente son correctas, estas definiciones pueden ser confusas y poco prácticas para aplicarlas a tu situación. Para saber si los hechos de tu lesión cumplen los criterios necesarios según la ley de Maryland, ponte en contacto con nuestro despacho hoy mismo para concertar una cita y reunirte con un abogado experimentado. La consulta es gratuita.
